LaNota.com
 

–––––––––––––––––––––––––––––––––

  

 

RANKING DIGITAL DE MERCADOS DE COLOMBIA

 

INFORMES SECTORIALES DISPONIBLES

 

(HACER CLICK AQUÍ)

  

–––––––––––––––––––––––––––––––––

 

 

PROYECCIONES ECONÓMICAS DE COLOMBIA 2024-2028

 

VERSIÓN ABRIL 2024

 

(HACER CLICK AQUÍ)

 

–––––––––––––––––––––––––––––––––

 

EMPRESAS PROTAGONISTAS DE COLOMBIA 2023

 

GRAN INFORME: 103 SECTORES + 7.741 EMPRESAS LÍDERES + 2.564 MOVIDAS EMPRESARIALES

 

(HACER CLICK AQUÍ)

 

–––––––––––––––––––––––––––––––––

 

DIAGNOSTICENTRO EMPRESARIAL DE COLOMBIA

 

CONCEPTOS SOBRE LAS TRAYECTORIAS FINANCIERAS DE EMPRESAS

 

(HACER CLICK AQUÍ)

 

 –––––––––––––––––––––––––––––––––

 

 

Jorge Ospina Sardi

 

La eliminación del impuesto de renta y patrimonio y del impuesto al valor agregado y el reemplazo de ambos por un impuesto generalizado a las transacciones (IGT) es un paso indispensable para consolidar la revolución libertaria.

 

Los responsables de las retenciones de un impuesto generalizado a las transacciones (IGT) de tarifa única serían las personas jurídicas en el momento de la venta de sus productos y ellas mismas en el momento de la compra de bienes y servicios a las personas naturales, así como cuando pagan dividendos a personas jurídicas y naturales. También se aplicaría a las transacciones entre personas naturales que requieran registro notarial. 

 

Con este tributo los responsables de las retenciones serían solamente personas jurídicas. En el caso de aquellas transacciones entre personas naturales, las oficinas de los registros notariales serían las encargadas de la retención del impuesto. 

 

Con la tecnología actual se podrían establecer sistemas automáticos de transferencias al gobierno del recaudo del impuesto en el instante mismo en el que tienen lugar las transacciones. Para la vigilancia del cumplimiento de las normas tributarias solo se necesitarían conocer las ventas totales de las personas jurídicas, sus compras totales a personas naturales y los pagos de dividendos a sus accionistas.

 

Individuos y empresas sabrían a qué atenerse. La discusión pública se centraría sobre el porcentaje de la tarifa única, la que estaría relacionada con el tema del tamaño deseado de Estado y sus funciones. No habría lugar a interminables debates sobre la diferenciación de las tarifas aplicables a distintos ingresos y actividades, o sobre lo permitido en términos de reconocimientos de costos, deducciones y exenciones.

 

 

Con este régimen impositivo los gobiernos no tendrían por qué inmiscuirse en las finanzas ajenas mas allá de los ingresos por concepto de las ventas de personas jurídicas, de sus compras a personas naturales, del pago de dividendos y de los cambios de posesión de algunos activos fijos entre personas naturales. Y en el caso de los responsables de las retenciones, tampoco tendrían que indagar sobre cuáles son sus utilidades o resultados netos. Nadie tendría que presentarle al gobierno en cada período contable un balance detallado de sus ingresos, gastos y patrimonios.

 

Los tributos actuales con tasas diferenciales y que permiten restar costos, deducciones y exenciones conllevan, tanto para los contribuyentes como para los gobiernos, pruebas y contra pruebas sobre los montos a pagar. La administración de cualquier impuesto con base gravable neta se complica sobre manera. Pero lo mas importante, se convierte en una excusa para que los gobiernos se inmiscuyan indebidamente en las finanzas de individuos y empresas con el propósito de confirmar que no haya evasiones y omisiones de lo que deben pagar.  

 

Con los impuestos de renta y patrimonio y del valor agregado los gobiernos tienen la potestad de exigirle a los contribuyentes una información exhaustiva de todo su historial contable. Los contribuyentes se ven forzados a informar sobre cuánto ganan, cuánto gastan y en cuánto se modifica su patrimonio, y si las cuentas no cuadran con lo declarado entonces incurren en un delito que en algunas instancias incluso tiene implicaciones penales.

 

En un estado de derecho bien entendido individuos y empresas no tienen por que rendirle cuentas a los gobiernos sobre los resultados finales de sus negocios y actividades mercantiles. Esa rendición de cuentas no solamente es muy dispendiosa para todas las partes involucradas, sino que le confiere a los gobiernos una inapropiada posición de supremacía en aspectos trascendentales de la economía y la política. 

 

 

Para cumplir con sus funciones básicas los gobiernos no necesitan entrometerse con requerimientos de información que invaden el fuero íntimo de las actividades de individuos y empresas. Existen alternativas como el impuesto generalizado a las transacciones (IGT) en el que se respetan, en aspectos esenciales, esos fueros íntimos informativos tan importantes para la protección del derecho a la privacidad y para el resguardo de la propiedad privada. 

 

Con el impuesto generalizado a las transacciones (IGT) los gobiernos solo recibirían información de los contribuyentes relacionada con ventas y compras, pero no las relacionadas con cuánto ganan o cuánto poseen. Los gobiernos no estarían habilitados para realizar seguimientos pormenorizados sobre qué hacen los contribuyentes con todo aquello que les pertenece por derecho propio. 

 

Los gobiernos han de velar por la justicia, la seguridad y el orden público. Han de proporcionar ayudas y subsidios a poblaciones vulnerables. Han de administrar las relaciones exteriores. Pero para cumplir con estas funciones básicas solo deben recaudar de manera efectiva y eficaz unos ingresos, sin que sea condición necesaria escudriñar y escarbar en los bolsillos de los contribuyente.

 

La pérdida por parte de individuos y empresas de ese fuero íntimo como resultado de la implementación de sistemas tributarios como los actuales es un robo, no hay otra palabra para describirlo, porque implica la sustracción por la fuerza de un bien intangible valioso como lo es el acerbo de información que emana de sus esfuerzos y trayectorias y que es componente integral de sus identidades e inserciones en los mercados donde actúan. 

 

Se entiende que los gobiernos lo pueden hacer en casos puntuales de delincuencia y criminalidad o cuando esta comprometida la seguridad pública. Pero hacer extensivas estas atribuciones para abarcar a todos los ciudadanos es claramente una extra limitación de sus funciones. Resulta incomprensible que las ramas judiciales hayan cohonestado estos procederes que van en detrimento de la protección de libertades y derechos fundamentales. 

 

 

Hay una vasta literatura de los economistas estatistas sobre impuestos “justos” e impuestos “injustos”. Pero todo despojo a la fuerza de riquezas e ingresos por parte de los gobiernos es “injusto”. Todo impuesto, no importa el nombre que le asigne, es “injusto” porque es un mecanismo de expoliación de lo que es propiedad legítima ajena.

 

Solo es “justo” un despojo por la fuerza si se trata de un resarcimiento de un acto injusto anterior. Pero en el caso de los impuestos, no hay injusticia anterior. Al contrario, en el aberrante caso del impuesto a la renta y el patrimonio se va mas allá con tasas progresivas a través de las cuales el despojo es proporcionalmente creciente según sea el éxito en la obtención de riquezas e ingresos.

 

Este impuesto ha sido presentado impunemente como uno a través del cual se redistribuyen riquezas e ingresos de los mas ricos hacia los mas pobres. En primer lugar, lleva años de aplicación sin que se hayan aminorado las desigualdades. En segundo lugar, sus tasas diferenciales progresivas son totalmente discriminatorias en contra de aquellos individuos y empresas que manejan mejor que la competencia sus negocios y actividades mercantiles. 

 

Una vez abierta esta Caja de Pandora, sobrarán las razones demagógicas para golpear mas duro a unos y favorecer relativamente a otros, según sean las preferencias y los prejuicios de las clases políticas que gobiernan. 

 

 

Con el impuesto generalizado a las transacciones (IGT) se minimizan entonces los requerimientos de información tanto para los contribuyentes como para los gobiernos, se eliminan las intromisiones de estos últimos en terrenos vedados, y se acaban unas odiosas y arbitrarias discriminaciones.

 

Desaparecerían los impuestos a la renta, al patrimonio, a las ganancias ocasionales, al valor agregado y toda esa maraña de tributos, de sumas y restas, de infinitos papeleos y requisitos contables que caracterizan a los sistemas tributarios modernos. Recuperarían los contribuyentes su derecho a la privacidad y se restablecería la reserva bancaria.

 

Se botarían a la caneca esos tratados de intercambio de información tributaria y financiera entre países que atentan contra el derecho a la privacidad de individuos y empresas, que obstaculizan el libre movimiento de capitales y que impiden que aflore la competencia para atraerlos.

 

La magnitud del recaudo que se daría con el impuesto generalizado a las transacciones IGT) permitiría eliminar a muchos impuestos de alcance regional y local, los cuales serían reemplazados por sistemas técnicamente diseñados de transferencias de recursos con cargo a los gobiernos centrales. 

 

Aparte de los aranceles aduaneros, quizás el otro impuesto que valdría la pena conservar para la financiación de algunos gastos públicos de carácter regional y local sería el de un predial de tasa única basado en los valores catastrales.

 

Sería de proporciones gigantescas la simplificación en la vida económica que traería la implementación del sistema tributario como el aquí propuesto. Habría un entorno tributario predecible y mucho menos  hostil a las libertades económicas y a la creación de riqueza. Y se le asestaría un golpe de gracia a los burocratismos y a las corrupciones que se escudan detrás de las absurdas complejidades de los sistemas tributarios actuales.